N.° 5150-E8-2012.- TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES. San José, a las once horas
y cinco minutos del seis de julio de dos mil doce. Exp. 200-S-2012.
Interpretación solicitada por los señores Bernal Jiménez Monge y Antonio Calderón
Castro y la señora Alicia Fournier Vargas, Presidente, Secretario General y
Tesorera del partido Liberación Nacional, del inciso r) del artículo 52 del
Código Electoral.
RESULTANDO
1.- Por
escrito recibido en la Secretaría del Tribunal a las 08:45
horas del 3 de julio de 2012, los miembros del Comité Ejecutivo Superior del
partido Liberación Nacional solicitaron un pronunciamiento sobre el sentido y
alcance del inciso r) del artículo 52 del Código Electoral (folio 1).
2.- En
el procedimiento se han observado las prescripciones legales.
Redacta el Magistrado Sobrado
González; y,
CONSIDERANDO
I.- Admisibilidad de la solicitud. Los señores Bernal Jiménez Monge y Antonio Calderón
Castro y la señora Alicia Fournier Vargas, Presidente, Secretario General y
Tesorera del partido Liberación Nacional, solicitaron que el Tribunal aclarara
qué significa la expresión “participación efectiva de la juventud”,
contenida en el inciso r) del artículo 52 del Código Electoral, el cual regula
lo atinente al contenido mínimo de los estatutos de los partidos políticos.
Esa solicitud de
interpretación resulta admisible, en los términos del inciso c) del artículo 12
del mismo Código, por provenir del comité ejecutivo superior de un partido
político.
II.- Sobre la implicación de la frase “participación efectiva de la
juventud” contenida en el inciso r) del artículo 52 del Código Electoral. La norma respecto de la
cual el partido Liberación Nacional solicita el presente ejercicio hermenéutico
dispone:
“ARTÍCULO 52.-
Estatuto de los partidos políticos. El estatuto de los partidos constituye
su ordenamiento fundamental interno y deberá contener al menos lo siguiente:
[…]
r) El mecanismo para la
participación efectiva de la juventud en las diferentes papeletas, órganos del
partido y diferentes puestos de participación popular.”.
Lo así preceptuado refleja
la aspiración del legislador de fomentar una significativa incorporación de los
jóvenes en el andamiaje de los partidos políticos y en su oferta electoral, mediante
la necesaria inserción estatutaria de mecanismos que promuevan la “participación
efectiva de la juventud”. Esa expresión debe entenderse como la posibilidad
real de concretar una mayor y más activa intervención de los jóvenes en el
entramado de los partidos y, en consecuencia, en la política, de tal manera que
les permita posicionarse en los órganos partidarios y se facilite su
postulación a cargos de elección popular, fortaleciéndose por esa vía el
ambiente de democracia interna que debe prevalecer en estas agrupaciones.
Teniendo en consideración
el derecho de autorregulación partidaria y el principio de autonomía que los
cubre, la norma encarga a los propios partidos definir estatutariamente los instrumentos
idóneos para lograr, de manera progresiva, esa anhelada participación política efectiva
de la juventud.
El compromiso de los
partidos con ese objetivo legal supone, entonces, que en su seno se valoren
autónomamente y se definan en sus estatutos los mecanismos que estimen
pertinentes para alcanzarlo. Eso abre un abanico de posibilidades para ser consideradas,
dentro de las que pueden citarse, a
título meramente ilustrativo, la previsión de una instancia partidaria interna
que represente a la militancia joven y la previsión de cuotas u otros
mecanismos de acción afirmativa.
POR TANTO
Se interpreta el inciso r) del artículo 52 del Código Electoral en el
sentido de que éste compromete a los partidos políticos a valorar y fijar en
sus estatutos los mecanismos idóneos para alcanzar progresivamente la “participación
efectiva de la juventud”, lo cual debe entenderse como la posibilidad real
de concretar una mayor y más activa intervención de los jóvenes en el entramado
de los partidos y, en consecuencia, en la política, de tal manera que les
permita posicionarse en los órganos partidarios y se facilite su postulación a
cargos de elección popular.