ARTÍCULO 10.-
Refórmanse los artículos 1, 34 inciso 4, el primero y el último párrafo del
numeral 39, y el artículo 53, todos de la Ley N.º 8660, Fortalecimiento y Modernización de
las Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones, de 8 de agosto de 2008, y
sus reformas, para que en lo sucesivo se lean de la siguiente manera:
“Artículo 1.- Objeto y ámbito de
aplicación
Créase, por medio de la presente ley, el sector telecomunicaciones y se
desarrollan las competencias y atribuciones que corresponden al Ministerio de
Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones (Micitt), que por medio de su jerarca
ejercerá la rectoría de dicho sector. Además se modernizan y fortalecen el
Instituto Costarricense de Electricidad (ICE) y sus empresas; también, se
modifica la Ley N.º
7593, Ley de la Autoridad Reguladora
de los Servicios Públicos, de 9 de agosto de 1996, para crear la Superintendencia
de Telecomunicaciones, en adelante denominada Sutel, que será el órgano
encargado de regular, aplicar, vigilar y controlar el ordenamiento jurídico de
las telecomunicaciones.
[…]”
“Artículo 34.- Deber de informar
El ICE y sus empresas informarán y estarán sujetos a las aprobaciones y disposiciones
que emitan los órganos y entes enumerados en este artículo, de conformidad con
el ordenamiento y dentro del límite de sus competencias:
[…]
4. Al Ministerio de Ciencia,
Tecnología y Telecomunicaciones, en su condición de rector, se le suministrará
la información que solicite para el ejercicio de sus funciones, de conformidad
con la ley.
[...]”
“Artículo 39.- Rectoría del sector
telecomunicaciones
El rector del sector será el ministro o la ministra de Ciencia, Tecnología
y Telecomunicaciones (Micitt), a quien le corresponderán las siguientes
funciones:
[…]
El ministerio rector, para cumplir estas funciones y garantizar la calidad
e idoneidad de su personal, contará con los profesionales y técnicos que
requiera en las materias de su competencia. Dichos funcionarios estarán sujetos
al régimen jurídico laboral aplicable a los de la Superintendencia
de Telecomunicaciones. Asimismo, podrá contratar a los asesores y consultores
que necesite para el cumplimiento efectivo de sus funciones. La organización,
las funciones y demás atribuciones se definirán reglamentariamente.”
“Artículo 53.- Representación ante
organismos internacionales del sector telecomunicaciones
La representación oficial de Costa Rica ante la Unión Internacional
de Telecomunicaciones (UIT) de las Naciones Unidas, la Comisión
Interamericana de Telecomunicaciones (Citel) de la Organización
de Estados Americanos, la
Organización Internacional de Satélites
Móviles (Inmarsat) y la Organización Internacional de Telecomunicaciones
por Satélite (Intelsat), corresponderá al ministro o la ministra de Ciencia,
Tecnología y Telecomunicaciones, a la Superintendencia
de Telecomunicaciones, en las áreas de su competencia, o a sus respectivos
representantes.”