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 Normativa >> Ley 9046 >> Fecha 25/06/2012 >> Articulo 1
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Normativa - Ley 9046 - Articulo 1
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Artículo 1    Tipo: Transitorio
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TRANSITORIO I.-

 

Con la entrada en vigencia de la presente ley, las partidas presupuestarias previstas en la ley del presupuesto anual de la República, así como el personal, los activos, los pasivos y el patrimonio, en custodia o asignados al Viceministerio de Telecomunicaciones por ley, reglamento, donación, préstamo o por cualquier otra disposición para el cumplimiento de las labores del sector, serán transferidos al Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, que los asumirá definitivamente. El personal mantendrá las condiciones establecidas en el artículo 39 de la Ley N.º 8660, Fortalecimiento y Modernización de las Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones, de 8 de agosto de 2008.

 

Para tales efectos, el Ministerio de Hacienda girará al Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones los montos completos de las partidas del presupuesto ordinario  correspondientes a la entrada en vigencia de la presente ley y autorizará las acciones necesarias para garantizar el traslado efectivo de todos los elementos descritos en el primer párrafo del presente transitorio.

 


 

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