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 Normativa >> Ley 9046 >> Fecha 25/06/2012 >> Articulo 2
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Normativa - Ley 9046 - Articulo 2
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Artículo 2    Tipo: Transitorio
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TRANSITORIO II.-

 

Los procedimientos pendientes a la entrada en vigencia de la presente ley continuarán tramitándose de conformidad con las disposiciones normativas existentes al momento de su interposición, debiendo remitirse los legajos a las instancias competentes para atender la gestión del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones. De la misma manera, se mantendrán en vigencia las disposiciones reglamentarias y administrativas en tanto sean conformes a lo previsto en la presente ley.

 

Rige seis meses después de su publicación.

 

ASAMBLEA LEGISLATIVA.- Aprobado a los siete días del mes de junio de dos mil doce.

 

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los veinticinco días del mes de junio del año dos mil doce.

 

 

 

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