TRANSITORIO II.-
Los procedimientos pendientes a la entrada en vigencia de la presente ley
continuarán tramitándose de conformidad con las disposiciones normativas
existentes al momento de su interposición, debiendo remitirse los legajos a las
instancias competentes para atender la gestión del Ministerio de Ciencia,
Tecnología y Telecomunicaciones. De la misma manera, se mantendrán en vigencia
las disposiciones reglamentarias y administrativas en tanto sean conformes a lo
previsto en la presente ley.
Rige seis meses después de su publicación.
ASAMBLEA LEGISLATIVA.- Aprobado a los siete días del mes de junio de dos mil
doce.
Dado en la Presidencia
de la República,
San José, a los veinticinco días del mes de junio del año dos mil doce.
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