N° 9046
LA
ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
TRASLADO DEL SECTOR TELECOMUNICACIONES DEL MINISTERIO
DE AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES AL
MINISTERIO DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA
ARTÍCULO 1.-
Refórmase el primer párrafo in fine del artículo 11 de la Ley N.º 449,
Creación del Instituto Costarricense de Electricidad, de 8 de abril de 1949, y
sus reformas, para que en lo sucesivo se lea de la siguiente manera:
“Artículo 11.-
Los miembros del Consejo Directivo desempeñarán su cometido con autonomía,
de conformidad con el ordenamiento jurídico, y serán los únicos responsables de
su gestión ante la ley. Sin perjuicio de las otras sanciones que les
correspondan, responderán personalmente con su patrimonio por las pérdidas que
le provoquen al ICE, por la autorización que hayan hecho de operaciones
prohibidas por la ley o contrarias a los intereses y objetivos de la
institución. Quedarán exentos de esa responsabilidad únicamente quienes hagan
constar su voto disidente. Serán inamovibles durante el período de su cargo,
excepto cuando exista justa causa o se declare contra ellos alguna
responsabilidad legal que los inhiba del cumplimiento de sus funciones. Las
relaciones entre el instituto y el Poder Ejecutivo, en materia de
telecomunicaciones, se llevarán a cabo por medio del Ministerio de Ciencia,
Tecnología y Telecomunicaciones, y en materia de energía se realizarán por
medio del Ministerio de Ambiente y Energía, ambos por intermedio de sus
jerarcas.
[...]”
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