ARTÍCULO 3.-
Refórmase el artículo 2 de la Ley N.º 4031, Ley que Aprueba la Adhesión al
Tratado sobre Telecomunicaciones entre las Repúblicas de Nicaragua, El
Salvador, Guatemala y Honduras, de 23 de diciembre de 1967, y sus reformas,
para que en lo sucesivo se lea de la siguiente manera:
“Artículo 2.-
Las obligaciones y los derechos de Costa Rica como Estado contratante se le
asignan al Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones por
intermedio de su jerarca, como rector del sector telecomunicaciones de Costa
Rica. El ICE conservará la propiedad de los activos invertidos en las redes
centroamericanas de telecomunicaciones, según el artículo 5 del Tratado
Centroamericano de Telecomunicaciones.”
|