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 Normativa >> Ley 9046 >> Fecha 25/06/2012 >> Articulo 3
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Normativa - Ley 9046 - Articulo 3
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Artículo 3
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ARTÍCULO 3.-

 

Refórmase el artículo 2 de la Ley N.º 4031, Ley que Aprueba la Adhesión al Tratado sobre Telecomunicaciones entre las Repúblicas de Nicaragua, El Salvador, Guatemala y Honduras, de 23 de diciembre de 1967, y sus reformas, para que en lo sucesivo se lea de la siguiente manera:

 

“Artículo 2.-

 

Las obligaciones y los derechos de Costa Rica como Estado contratante se le asignan al Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones por intermedio de su jerarca, como rector del sector telecomunicaciones de Costa Rica. El ICE conservará la propiedad de los activos invertidos en las redes centroamericanas de telecomunicaciones, según el artículo 5 del Tratado Centroamericano de Telecomunicaciones.”

 


 

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