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 Normativa >> Ley 9046 >> Fecha 25/06/2012 >> Articulo 4
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Normativa - Ley 9046 - Articulo 4
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Artículo 4
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ARTÍCULO 4.-

 

Refórmase el artículo 2 de la Ley N.º 4806, Ley que Aprueba la Adhesión al Acuerdo del Sistema Comercial de Telecomunicaciones Vía Satélite, de 28 de julio de 1971, y sus reformas, para que en lo sucesivo se lea de la siguiente manera:

 

“Artículo 2.-

 

Las obligaciones y los derechos de Costa Rica como Estado miembro del acuerdo para establecer un sistema comercial mundial de telecomunicaciones vía satélite se le asignan al Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones por intermedio de su jerarca, como rector del sector telecomunicaciones de Costa Rica. El ICE conservará la propiedad de los activos y las inversiones hechas en el Sistema de Telecomunicaciones Satelitales.”

 


 

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