ARTÍCULO 5.-
Refórmase el primer párrafo del artículo 22 de la Ley N.º 5525, Ley
de Planificación Nacional, de 2 de mayo de 1974, y sus reformas, para que en lo
sucesivo se lea de la siguiente manera:
“Artículo 22.-
Créase un órgano llamado Consejo Consultivo en Energía y
Telecomunicaciones, integrado por la Presidencia del Banco Central y los jerarcas de
los Ministerios de Hacienda, Economía, Industria y Comercio, Planificación
Nacional y Política Económica, Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, y de
Ambiente y Energía, siendo este último el que lo coordinará. La sede del
Consejo estará en el ministerio coordinador, el cual facilitará el personal
necesario para trabajar como secretaría técnica, la que deberá dar apoyo,
soporte y control de ejecución a las decisiones que este tome, en el ejercicio
de sus facultades legales, de conformidad con los planes sectoriales y el plan
nacional de desarrollo.
[...]”
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