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 Normativa >> Ley 9046 >> Fecha 25/06/2012 >> Articulo 6
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Normativa - Ley 9046 - Articulo 6
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Artículo 6
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ARTÍCULO 6.-

 

Refórmanse los incisos h) y ñ) del artículo 23 y el inciso 7) del artículo 47, y adiciónase un nuevo inciso 8) a este artículo de la Ley N.º 6227, Ley General de la Administración Pública, de 2 de mayo de 1978, y sus reformas, para que en lo sucesivo se lean de la siguiente manera:

 

Artículo 23.-

 

1.- Las carteras ministeriales serán:

 

[…]

 

h) Ambiente y Energía.

 

[…]

 

ñ) Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones.”

 

“Artículo 47.-

[…]

 

7.- El Ministerio de Ambiente y Energía (Minae) tendrá dos viceministros: uno encargado del sector ambiente y uno encargado del sector energía. En ausencia del ministro, lo sustituirá cualquiera de los dos viceministros. Las atribuciones asignadas en esta ley a los viceministros serán ejercidas por cada uno, dentro de sus respectivas áreas de acción.

8.- El Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones tendrá un Viceministerio de Telecomunicaciones y aquellos otros que se designen de conformidad con el inciso 1) del presente artículo.”

 


 

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