ARTÍCULO 6.-
Refórmanse los incisos h) y ñ) del artículo 23 y el inciso 7) del artículo
47, y adiciónase un nuevo inciso 8) a este artículo de la Ley N.º 6227, Ley
General de la Administración Pública, de 2 de mayo de 1978, y
sus reformas, para que en lo sucesivo se lean de la siguiente manera:
“Artículo 23.-
1.- Las carteras ministeriales
serán:
[…]
h) Ambiente y Energía.
[…]
ñ) Ciencia, Tecnología y
Telecomunicaciones.”
“Artículo 47.-
[…]
7.- El Ministerio de Ambiente
y Energía (Minae) tendrá dos viceministros: uno encargado del sector ambiente y
uno encargado del sector energía. En ausencia del ministro, lo sustituirá
cualquiera de los dos viceministros. Las atribuciones asignadas en esta ley a
los viceministros serán ejercidas por cada uno, dentro de sus respectivas áreas
de acción.
8.- El Ministerio de Ciencia,
Tecnología y Telecomunicaciones tendrá un Viceministerio de Telecomunicaciones
y aquellos otros que se designen de conformidad con el inciso 1) del presente
artículo.”
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