Artículo 4°—La
Comisión Gubernamental del Acuerdo Social Digital se reunirá de manera ordinaria
mensualmente y en forma extraordinaria cuando lo considere necesario su
Presidente o por acuerdo de todos sus miembros. En caso de ausencia de uno de
los Ministros miembros de esta comisión podrá asistir en su representación el o
la Viceministra
que designe al efecto. El quorum se integrará con la presencia de la mayoría de
sus miembros. Para los demás efectos se regirá por lo dispuesto en la Ley General de la
Administración Pública. La comisión se mantendrá en sus
funciones hasta que entren en funcionamiento todos los programas y proyectos propuestos
en el Acuerdo Social Digital.
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