Capítulo IV
- Aplicación del
Código de Ética y Conducta
Artículo 6.-
Aplicación
Los códigos de
ética institucionales son fundamentales para la gestión de la organización; por
ello el Ministerio de Obras Públicas y Transportes ha decidido aplicar este
texto de la siguiente forma:
1. Como instrumento
para la inducción del nuevo personal, permanente o interino, que se incorpore a
la institución.
2. Como instrumento
para los procesos de formación permanente de reflexión e interiorización dentro
de la institución con el fin de promover las mejores prácticas y fortalecer una
cultura organizacional sustentada por valores.
3. Para reflexión
sobre sus contenidos al menos una vez al año, en el marco de la Semana Nacional de
Valores.
4. Las normas y
principios contenidos en este Código, al ser de naturaleza ética y no legal,
tienen un carácter regulador mínimo y su descripción y consecuencias no
excluyen la existencia de otros contenidos en diferentes cuerpos legales o que
se consideran de tradicional exigencia en lo que respecta a las
responsabilidades civiles, penales y administrativas.
5. Las
disposiciones de este Código de Ética se aplicarán a todos los colaboradores y
colaboradoras del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, sin excepción, y
para todos los efectos se estima de obligatorio acatamiento.
6. Cualquier
funcionario o funcionaria que requiera información o bien plantear consultas
sobre el presente Código y sobre asuntos relacionados con la Ética, debe
sentirse con plena libertad de acudir a la Comisión de Valores.
7. El ente
encargado de verificar todo lo relativo a la aplicación de este Código será la Comisión de
Valores a través de su programa ordinario de trabajo
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