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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 37228 >> Fecha 28/06/2012 >> Articulo 6
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Normativa - Decreto Ejecutivo 37228 - Articulo 6
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Artículo 6
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Capítulo IV

Aplicación del Código de Ética y Conducta

Artículo 6.- Aplicación

Los códigos de ética institucionales son fundamentales para la gestión de la organización; por ello el Ministerio de Obras Públicas y Transportes ha decidido aplicar este texto de la siguiente forma:

1. Como instrumento para la inducción del nuevo personal, permanente o interino, que se incorpore a la institución.

2. Como instrumento para los procesos de formación permanente de reflexión e interiorización dentro de la institución con el fin de promover las mejores prácticas y fortalecer una cultura organizacional sustentada por valores.

3. Para reflexión sobre sus contenidos al menos una vez al año, en el marco de la Semana Nacional de Valores.

4. Las normas y principios contenidos en este Código, al ser de naturaleza ética y no legal, tienen un carácter regulador mínimo y su descripción y consecuencias no excluyen la existencia de otros contenidos en diferentes cuerpos legales o que se consideran de tradicional exigencia en lo que respecta a las responsabilidades civiles, penales y administrativas.

5. Las disposiciones de este Código de Ética se aplicarán a todos los colaboradores y colaboradoras del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, sin excepción, y para todos los efectos se estima de obligatorio acatamiento.

6. Cualquier funcionario o funcionaria que requiera información o bien plantear consultas sobre el presente Código y sobre asuntos relacionados con la Ética, debe sentirse con plena libertad de acudir a la Comisión de Valores.

7. El ente encargado de verificar todo lo relativo a la aplicación de este Código será la Comisión de Valores a través de su programa ordinario de trabajo

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