ARTÍCULO 9.- Prohibiciones
a) No se
podrá otorgar ni autorizar el uso de licencias clases A y B a negocios que se
encuentren en zonas demarcadas como de uso residencial o conforme a lo que
establece el plan regulador o la norma por la que se rige; tampoco a negocios
que se encuentren a una distancia mínima de cuatrocientos metros de centros
educativos públicos o privados, centros infantiles de nutrición, instalaciones
donde se realicen actividades religiosas que cuenten con el permiso
correspondiente de funcionamiento, centros de atención para adultos mayores,
hospitales, clínicas y Ebais.
b) No se podrá otorgar ni autorizar el uso de
licencias clases C a negocios que se encuentren en zonas demarcadas como de uso
residencial o conforme a lo que establece el plan regulador o la norma por la
que se rige, tampoco a negocios que se encuentren a una distancia mínima de
cien metros de centros educativos públicos o privados, centros infantiles de
nutrición, instalaciones donde se realicen actividades religiosas que cuenten
con el permiso de funcionamiento correspondiente, centros de atención para
adultos mayores, hospitales, clínicas y Ebais.
c) El uso de licencias clase A, B y C no estará sujeto
a límites de distancia alguno, cuando los locales respectivos se encuentren
ubicados en centros comerciales.
d) En los establecimientos que comercialicen bebidas
con contenido alcohólico estará prohibido que laboren menores de edad.
e) En los establecimientos que funcionen con licencia
clase B y E4 estará prohibido el ingreso y la permanencia de menores de edad.
f) Se prohíbe la comercialización y el consumo de
bebidas con contenido alcohólico en vías públicas y sitios públicos, salvo en
los lugares donde se estén realizando fiestas cívicas, populares, patronales,
turnos, ferias y afines autorizados por la municipalidad respectiva; la
salvedad se circunscribe al área de la comunidad donde se realiza la actividad,
la cual será debidamente demarcada por la municipalidad.
g) Se prohíbe la comercialización o el otorgamiento
gratuito de bebidas con contenido alcohólico a menores de edad, a personas con
limitaciones cognoscitivas y volitivas, a personas en evidente estado de
ebriedad y a personas que estén perturbando el orden público.
h) Se prohíbe la comercialización de bebidas con
contenido alcohólico dentro de escuelas o colegios, instalaciones donde se
realicen actividades religiosas que cuenten con el permiso correspondiente de
funcionamiento y centros infantiles de nutrición.
i) Se prohíbe la comercialización de bebidas con
contenido alcohólico en estadios, gimnasios, centros deportivos y en los
lugares donde se desarrollen actividades deportivas, mientras se efectúa el
espectáculo deportivo.
j) Se prohíbe la comercialización de bebidas con
contenido alcohólico en casas de habitación.
k) Se prohíbe la comercialización de bebidas con
contenido alcohólico fuera de los horarios establecidos en el artículo 11 de la
presente ley.
l) Queda prohibida la venta, el canje, el
arrendamiento, la transferencia, el traspaso y cualquier forma de enajenación o
transacción de licencias, entre el licenciado directo y terceros, sean los
licenciados de naturaleza física o jurídica.