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 Normativa >> Ley 9047 >> Fecha 25/06/2012 >> Articulo 14
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Normativa - Ley 9047 - Articulo 14
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Artículo 14
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CAPÍTULO IV

SANCIONES ADMINISTRATIVAS

ARTÍCULO 14.- Sanciones relativas al uso de la licencia

Será sancionado con una multa de entre uno y diez salarios base quien:

                        a) Exceda las limitaciones de comercialización de la licencia permanente o licencia temporal con que opere.

b) Comercialice bebidas con contenido alcohólico fuera de los horarios establecidos para su licencia.

c) Venda, canjee, arriende, transfiera, enajene, traspase o subarriende de forma alguna la licencia o por cualquier medio permita su utilización indebida por terceros en contravención de lo dispuesto en el artículo 3 de esta ley.

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