CAPÍTULO IV
SANCIONES ADMINISTRATIVAS
ARTÍCULO 14.- Sanciones relativas al uso de la
licencia
Será sancionado con una multa de entre uno y diez
salarios base quien:
a) Exceda las limitaciones de comercialización de la
licencia permanente o licencia temporal con que opere.
b) Comercialice bebidas con contenido alcohólico fuera
de los horarios establecidos para su licencia.
c) Venda, canjee, arriende, transfiera, enajene,
traspase o subarriende de forma alguna la licencia o por cualquier medio
permita su utilización indebida por terceros en contravención de lo dispuesto
en el artículo 3 de esta ley.
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