Buscar:
 Normativa >> Ley 9047 >> Fecha 25/06/2012 >> Articulo 17
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 17     >>
Normativa - Ley 9047 - Articulo 17
Ir al final de los resultados
Artículo 17
Versión del artículo: 1  de 1

ARTÍCULO 17.- Sanción relativa a personas jurídicas

Quien omita presentar a la municipalidad la actualización de su capital accionario, cuando se trate de personas jurídicas adjudicatarias de licencias, será sancionado con una multa de entre uno y diez salarios base.

Ir al inicio de los resultados