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 Normativa >> Ley 9047 >> Fecha 25/06/2012 >> Articulo 25
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Normativa - Ley 9047 - Articulo 25
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Artículo 25
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CAPÍTULO V

COMPETENCIAS MUNICIPALES

ARTÍCULO 25.- Responsabilidad de las municipalidades

Las municipalidades serán las responsables de velar por el cumplimiento de esta ley.

Cuando a un establecimiento poseedor de licencia clase E le sea cancelada la licencia de comercialización de bebidas alcohólicas, la municipalidad respectiva lo comunicará al ICT para lo que proceda. De esta comunicación se dará traslado al interesado para que pueda ejercer su defensa ante las instancias correspondientes.

El alcalde de cada municipalidad designará el órgano respectivo que se encargará de sustanciar el procedimiento administrativo y recomendar lo pertinente al alcalde, que resolverá en primera instancia.

En materia recursiva, contra esta resolución se estará a las disposiciones ordinarias que establezca el Código Municipal.

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