ARTÍCULO 4.- Tipos de licencias
La municipalidad otorgará las
licencias de comercialización de bebidas con contenido alcohólico en su cantón,
de acuerdo con los siguientes parámetros:
Licencia clase A: habilitan únicamente para la
comercialización de bebidas con contenido alcohólico, en envases cerrados para
llevar y sin que se puedan consumir dentro del establecimiento. En este tipo de
licencias la venta de bebidas con contenido alcohólico será la actividad
comercial principal del establecimiento.
Licencia clase B: habilitan la venta de bebidas con
contenido alcohólico en envase abierto y/o cerrado para ser consumidas dentro
del establecimiento. En este tipo de licencias la venta de bebidas con
contenido alcohólico será la actividad comercial principal del establecimiento.
La licencia clase B se clasifica en:
Licencia clase B1: cantinas, bares y tabernas sin
actividad de baile.
Licencia clase B2: salones de baile, discotecas,
clubes nocturnos y cabarés con actividad de baile.
Licencia clase C: habilitan únicamente la
comercialización de bebidas con contenido alcohólico al detalle, en envase
abierto, servidas y para el consumo, junto con alimentos dentro del
establecimiento. En este tipo de licencias la venta de bebidas con contenido
alcohólico será la actividad comercial secundaria del establecimiento.
Licencia clase D: habilitan únicamente para la
comercialización de bebidas con contenido alcohólico al detalle, en envase
cerrado para llevar y sin que se pueda consumir dentro del establecimiento. En
este tipo de licencias la venta de licor será la actividad comercial secundaria
del establecimiento. Habrá dos clases de sublicencias, así:
Licencia clase D1: minisúper
Licencia clase D2: supermercados
Queda prohibida la venta de bebidas alcohólicas en
establecimientos que se dediquen al expendio de abarrotes, salvo lo indicado en
las licencias clase D1 y clase D2.
Licencia clase E: la municipalidad respectiva podrá
otorgar licencias clase E a las actividades y empresas declaradas de interés
turístico por el Instituto Costarricense de Turismo (ICT), conforme a los
requisitos establecidos por esta ley, la cual habilitará únicamente para la
comercialización de bebidas con contenido alcohólico al detalle, servidas o en
envase abierto, previamente conocido y aprobado por la municipalidad
respectiva:
Clase E1: a las empresas de hospedaje
declaradas de interés turístico por el ICT.
Clase E1 a: empresas de hospedaje con menos de quince habitaciones.
Clase E1 b: empresas de hospedaje con quince o más habitaciones.
Clase E2: a las marinas y atracaderos declarados de interés
turístico por el ICT.
Clase E3: a las empresas gastronómicas declaradas de interés
turístico por el ICT.
Clase E4: a los centros de diversión nocturna declarados de
interés turístico por el ICT.
Clase E5: a las actividades temáticas declaradas de interés
turístico por el ICT y que cuenten con la aprobación del concejo municipal.
En cantones con concentración de actividad turística, la municipalidad,
previo acuerdo del concejo municipal, podrá demarcar zonas comerciales en las
que otorgará licencia de clase E a restaurantes y bares declarados de interés
turístico por el ICT. La definición de los parámetros para la calificación de
cantones de concentración turística será definida con fundamento en lo
dispuesto en el Plan Nacional de Desarrollo Turístico emitido por el ICT y el
plan regulador del municipio respectivo que cuente con uno autorizado o, en su
defecto, con la norma por la que se rige.
Cada municipalidad reglamentará, de
conformidad con su Ley de Patentes Comerciales, las condiciones, los requisitos
y las restricciones que deben cumplir los establecimientos de acuerdo con su
actividad comercial principal.