ARTÍCULO 7.- Licencias temporales
La
municipalidad, previo acuerdo del concejo municipal, podrá otorgar licencias temporales
para la comercialización de bebidas con contenido alcohólico los días en que se
realicen fiestas cívicas, populares, patronales, turnos, ferias y afines. El
pago de derechos por las licencias temporales será reglamentado por cada
municipalidad.
Los puestos que se instalen deben
estar ubicados únicamente en el área demarcada para celebrar los festejos por
la municipalidad respectiva.
Las licencias temporales no se
otorgarán, en ningún caso, para la comercialización de bebidas con contenido
alcohólico dentro de los centros educativos, instalaciones donde se realicen
actividades religiosas que cuenten con el permiso de funcionamiento
correspondiente, centros infantiles de nutrición ni en los centros deportivos,
estadios, gimnasios y en los lugares donde se desarrollen actividades
deportivas, mientras se efectúa el espectáculo deportivo.
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