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 Normativa >> Ley 9047 >> Fecha 25/06/2012 >> Articulo 20
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Normativa - Ley 9047 - Articulo 20
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Artículo 20
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ARTÍCULO 20.- Sanciones relativas al consumo en vía pública y sitios públicos

Será sancionada con una multa de medio salario base, la persona que sea sorprendida consumiendo bebidas con contenido alcohólico en vía pública y en los sitios públicos determinados por la municipalidad.

En estos casos, la fuerza pública, la policía municipal y los inspectores municipales deberán decomisar el producto y levantar el parte correspondiente.

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