ARTÍCULO 20.- Sanciones relativas al consumo en vía
pública y sitios públicos
Será sancionada con una multa de medio salario base, la persona que sea
sorprendida consumiendo bebidas con contenido alcohólico en vía pública y en
los sitios públicos determinados por la municipalidad.
En estos casos, la fuerza pública,
la policía municipal y los inspectores municipales deberán decomisar el
producto y levantar el parte correspondiente.
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