Artículo 10.- Los sujetos pasivos
que tengan licencia para el expendio de bebidas con contenido alcohólico
deberán realizar trimestralmente a la municipalidad respectiva el pago anticipado
de este derecho, que se establecerá según el tipo de licencia que le fue
otorgado a cada establecimiento comercial conforme a su actividad principal.
El hecho generador del
derecho trimestral lo constituye el otorgamiento de la licencia de expendio de
bebidas con contenido alcohólico por cada municipalidad.
Los parámetros para
determinar la potencialidad del negocio serán:
a) El personal empleado por la empresa.
b) El valor de las ventas anuales netas del último
período fiscal.
c) El valor de los activos totales netos del último
período fiscal, con los cuales se aplicará la siguiente fórmula:
P=[ (0,6 x pe/NTcs) + (0,3 x van/VNcs) + (0,1 x
ate/Atcs)] x 100
Donde:
P: puntaje obtenido
por el negocio.
pe personal promedio
empleado por el negocio durante el último período fiscal.
NTcs: parámetro de
referencia para el número de trabajadores de los sectores de comercio y
servicios.
van: valor de las
ventas anuales netas del negocio en el último período fiscal.
VNcs: parámetro
monetario de referencia para las ventas netas de los sectores de comercio y
servicios.
ate: valor de los
activos totales netos de la empresa en el último período fiscal.
ATcs: parámetro
monetario de referencia para los activos netos de los sectores de comercio y
servicios.
Para el caso del ATcs, no podrá tener un valor menor de diez millones de
colones.
Los valores NTcs, VNcs y ATcs
serán actualizados según lo hace anualmente el Ministerio de Economía, Industria
y Comercio, por medio de Digepyme, de conformidad con
lo señalado en la Ley N.° 8262, Ley de Fortalecimiento de las Pequeñas y
Medianas Empresas, de 2 de mayo de 2002.
Con sustento en la
anterior fórmula, las licencias se clasificarán en las siguientes subcategorías
de acuerdo con el puntaje obtenido:
Subcategoría 1.
puntaje obtenido menor o igual a 10
Subcategoría 2.
puntaje obtenido mayor de 10 y menor o igual a 35
Subcategoría 3.
puntaje obtenido mayor de 35, pero menor o igual a 100
Subcategoría 4. puntaje
obtenido mayor de 100
La tarifa a cobrar,
en razón del otorgamiento de la patente municipal, para las diferentes
categorías y subcategorías, se establece conforme a la siguiente tabla:
Categoría
|
Subcategoría 1
|
Subcategoría 2
|
Subcategoría 3
|
Subcategoría
4
|
Licorera (A)
|
¼
|
3/8
|
½
|
1 ½
|
Bar (B1)
|
*
|
3/8
|
½
|
1
|
Bar c/ actividad
bailable (B2)
|
¼
|
3/8
|
½
|
1
|
Restaurant (C)
|
**
|
3/8
|
½
|
1
|
Minisúoer (D 1)
|
1/8
|
3/8
|
½
|
1
|
Supermercado (D2)
|
½
|
¾
|
1
|
2 ½
|
Hospedaje <15
(E 1 a) ***
|
¼
|
3/8
|
½
|
1
|
Hospedaje >15
(E
1B)
|
½
|
5/8
|
¾
|
1 ½
|
Marinas (E2)
|
½
|
¾
|
1
|
2 ½
|
Gastronómicas (E3)
|
½
|
¾
|
1
|
1 ½
|
Centros nocturnos
(E4)
|
½
|
¾
|
1
|
2
|
Actividades temáticas
(E5)
|
¼
|
3/8
|
½
|
1
|
* Para los sujetos
pasivos de la categoría de bar (B1), la fracción a pagar para los clasificados
en la subcategoría 1 es de 1/4 para los sujetos pasivos ubicados en el distrito
primero del respectivo cantón, y 1/8 para los sujetos pasivos ubicados en los
distritos restantes del respectivo cantón.
** Para los sujetos
pasivos de la categoría de restaurante (C) la fracción a pagar para los sujetos
pasivos clasificados en la subcategoría 1 es de 1/4 para los sujetos pasivos
ubicados en el distrito primero del respectivo cantón, y de 1/8 para los
sujetos pasivos ubicados en los distritos restantes del respectivo cantón.
*** Los sujetos
pasivos categorizados como "Hospedaje < 15 (E1a)" y
"Hospedaje > 15 (E1b)", de cualquier subcategoría, ubicados en
distritos distintos al distrito primero del respectivo cantón, pagarán 3/4 de
la tarifa establecida en la tabla anterior.
Esta tabla mantiene
la clasificación de licencias establecida en el artículo 4 de esta ley.
La fracción indicada
en la tabla anterior para cada subcategoría corresponde a la proporción del
salario base establecido en el artículo 2 de la Ley N.° 7337, de 5 de mayo de
1993, y sus reformas.
La licencia referida
en el artículo 3 podrá suspenderse por falta de pago, o bien, por
incumplimiento de los requisitos y las prohibiciones establecidos por esta ley
y su reglamento, que regulan el desarrollo de la actividad.
El pago extemporáneo
de los derechos trimestrales está sujeto a una multa de entre un uno por ciento
(1%) hasta un máximo de veinte por ciento (20%) sobre el monto no pagado.
El pago extemporáneo
de los derechos trimestrales está sujeto al pago de intereses.
Los negocios que se
estén iniciando en la comercialización de bebidas con contenido alcohólico y
todavía no hayan declarado en el último período fiscal pagarán los patentados
el monto establecido en la categoría correspondiente y el rubro establecido en
la subcategoría 1, establecida en el artículo 10 de esta ley.
A la entrada en
vigencia de esta ley, por única vez y por el plazo improrrogable de un año, se
autoriza a las municipalidades y a los consejos municipales de distrito para
que condonen las deudas acumuladas entre junio de 2012 y la entrada en vigencia
de esta ley, por concepto del pago de patentes de licores, con sustento en la
autonomía municipal administrativa y tributaria.
(Así reformado
por el artículo único de la ley N° 9384 del 24 de agosto de 2016)