ARTÍCULO 11.- Horarios
Se establecen los siguientes horarios para la venta de
bebidas con contenido alcohólico al detalle:
a)Los establecimientos que exploten licencias clase A
podrán comercializar bebidas con contenido alcohólico entre las 11:00 horas y
hasta las 0 horas.
b) Los establecimientos que exploten licencias clase
B1 y B2 podrán comercializar bebidas con contenido alcohólico como se establece
seguidamente:
La licencia clase B1: solo podrán vender bebidas con contenido alcohólico
entre las 11:00 horas y las 0 horas.
La licencia clase B2: solo podrán vender bebidas con contenido alcohólico
entre las 16:00 horas y las 2:30 horas.
c) Los establecimientos que exploten licencias clase C
podrán comercializar bebidas con contenido alcohólico entre las 11:00 horas y
hasta las 2:30 horas del siguiente día.
d) Los establecimientos que exploten licencias clase D
podrán comercializar bebidas con contenido alcohólico de las 8:00 horas hasta
las 0 horas.
e) Los establecimientos que exploten licencias clase E
no tendrán limitaciones de horario para la comercialización de bebidas con
contenido alcohólico.
Los establecimientos autorizados deben mostrar en un
lugar visible el tipo de licencia que poseen y el horario autorizado para la
comercialización de bebidas con contenido alcohólico.
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