ARTÍCULO 12.- Publicidad comercial
El Ministerio de Salud tendrá a su cargo la regulación y el control de todo
tipo de publicidad comercial relacionada con la comercialización de bebidas con
contenido alcohólico, efectuadas por cualquier medio de comunicación a título
gratuito o mediante pago. Todo control se realizará de previo a la divulgación
de la publicidad.
Se prohíbe la utilización de marcas o nombres de bebidas con contenido
alcohólico en publicidad, como rotulación de uniformes, medios de transporte
utilizados para competencias y artículos deportivos de todo equipo, asociación,
federación y liga deportiva, así como en actividades recreativas o culturales
dirigidas a menores de edad.
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