ARTÍCULO 16.- Sanción relativa a la venta y
permanencia de menores de edad y de personas con limitaciones cognoscitivas y
volitivas
Quien venda o facilite bebidas con contenido alcohólico a menores de edad y
a personas con limitaciones cognoscitivas y volitivas será sancionado con una
multa de entre uno y quince salarios base.
La permanencia de personas menores de edad en los establecimientos con
licencia clase B y E4 será sancionada con una multa de entre uno y quince
salarios base.
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