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 Normativa >> Ley 9047 >> Fecha 25/06/2012 >> Articulo 16
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Normativa - Ley 9047 - Articulo 16
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Artículo 16
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ARTÍCULO 16.- Sanción relativa a la venta y permanencia de menores de edad y de personas con limitaciones cognoscitivas y volitivas

Quien venda o facilite bebidas con contenido alcohólico a menores de edad y a personas con limitaciones cognoscitivas y volitivas será sancionado con una multa de entre uno y quince salarios base. 

La permanencia de personas menores de edad en los establecimientos con licencia clase B y E4 será sancionada con una multa de entre uno y quince salarios base.

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