ARTÍCULO 19.- Sanciones relativas a la venta en vías
públicas y sitios públicos
Quien venda bebidas con contenido alcohólico en las vías públicas y sitios
públicos, casas de habitación y en aquellos otros lugares donde se desarrollan
actividades deportivas, mientras se efectúa el espectáculo, recibirán sanción
de entre diez y treinta días multa.
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