ARTÍCULO 21.- Sanciones relativas a
la venta ilegal
Quien comercialice bebidas con
contenido alcohólico, sin contar con una licencia vigente y expedida por la
municipalidad respectiva, recibirá una sanción de entre treinta y sesenta días
multa, sin perjuicio del decomiso de los productos, los cuales serán entregados
por el ente a los tribunales de justicia.
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