Buscar:
 Normativa >> Ley 9047 >> Fecha 25/06/2012 >> Articulo 21
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 21     >>
Normativa - Ley 9047 - Articulo 21
Ir al final de los resultados
Artículo 21
Versión del artículo: 1  de 1

ARTÍCULO 21.- Sanciones relativas a la venta ilegal

Quien comercialice bebidas con contenido alcohólico, sin contar con una licencia vigente y expedida por la municipalidad respectiva, recibirá una sanción de entre treinta y sesenta días multa, sin perjuicio del decomiso de los productos, los cuales serán entregados por el ente a los tribunales de justicia.

Ir al inicio de los resultados