ARTÍCULO 23.- Reincidencia
Si hay reincidencia en las conductas
establecidas en los artículos 14, 16 y 18 de esta ley, la municipalidad
respectiva ordenará el procedimiento administrativo correspondiente, de acuerdo
con el Código Municipal y la
Ley General de la Administración
Pública, con el fin de proceder a cancelar la licencia
otorgada, sin perjuicio de las demás responsabilidades civiles y penales del
caso.
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