CAPÍTULO V
COMPETENCIAS MUNICIPALES
ARTÍCULO 25.- Responsabilidad de las
municipalidades
Las municipalidades serán las
responsables de velar por el cumplimiento de esta ley.
Cuando a un establecimiento poseedor
de licencia clase E le sea cancelada la licencia de comercialización de bebidas
alcohólicas, la municipalidad respectiva lo comunicará al ICT para lo que
proceda. De esta comunicación se dará traslado al interesado para que pueda
ejercer su defensa ante las instancias correspondientes.
El alcalde de cada municipalidad
designará el órgano respectivo que se encargará de sustanciar el procedimiento
administrativo y recomendar lo pertinente al alcalde, que resolverá en primera
instancia.
En materia recursiva, contra esta
resolución se estará a las disposiciones ordinarias que establezca el Código
Municipal.
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