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 Normativa >> Ley 9047 >> Fecha 25/06/2012 >> Articulo 2
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Normativa - Ley 9047 - Articulo 2
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Artículo 2
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ARTÍCULO 2.- Definiciones

Para los propósitos perseguidos con esta ley, se entenderá por:

Licencia: acto administrativo cuyo otorgamiento, previo cumplimiento de requisitos y pago de ese derecho, autoriza la comercialización de bebidas con contenido alcohólico.

Patente: impuesto que percibe la municipalidad por concepto del expendio de bebidas con contenido alcohólico.

Patentado: persona física o jurídica que explota una licencia para el expendio de bebidas con contenido alcohólico.

Salario base: para los efectos de esta ley es el establecido en el artículo 2 de la Ley N.° 7337, de 5 de mayo de 1993, y sus reformas.

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