CAPÍTULO VIII
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
TRANSITORIO
I.-
Los titulares de
patentes de licores adquiridas mediante la Ley N.º 10, Ley sobre
Venta de Licores, de 7 de octubre de 1936, mantendrán sus derechos pero deberán
ajustarse a lo establecido en esta ley en todas las demás regulaciones. Para efectos de pago de los derechos a cancelar a la
municipalidad deberán ajustarse a la categoría que corresponda, conforme a la
actividad desarrollada en su establecimiento; para ello, dispondrán de un plazo
de ciento ochenta días naturales para apersonarse a la municipalidad a realizar
los trámites respectivos, sin perjuicio de recibir una nueva categorización de
oficio.
(Mediante
resolución de la Sala Constitucional N° 11499 del 28 de agosto de 2013, se
estableció que se declara sin lugar la
acción interpuesta contra este Transitorio
“siempre y cuando se interprete, conforme al Derecho de la Constitución,
que los titulares de patentes de licor adquiridas mediante la Ley Nº 10
mantienen el derecho de transmitirla a un tercero en los términos del derogado
ordinal 17 de dicha ley hasta que expire su plazo bienal de vigencia y deba ser
renovada. A partir de ese momento, quien sea titular de dicha licencia no podrá
venderla, canjearla, arrendarla, transferirla, traspasarla ni enajenarla en
forma alguna, ya que deberá ajustarse a todas y cada una de las disposiciones
contenidas en la nueva Ley de Licores Nº 9047)
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