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 Normativa >> Ley 9047 >> Fecha 25/06/2012 >> Articulo 2
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Normativa - Ley 9047 - Articulo 2
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Artículo 2    Tipo: Transitorio
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TRANSITORIO II.-

Las municipalidades emitirán y publicarán el reglamento de esta ley en un plazo de tres meses. Mientras se emite la reglamentación respectiva en cada cantón, las municipalidades aplicarán lo establecido en la presente ley, en el Código Municipal y en el plan regulador, en caso de que exista.

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