CAPÍTULO II
LICENCIAS
ARTÍCULO 3.- Licencia municipal para
comercialización de bebidas con contenido alcohólico
La comercialización al detalle de bebidas con
contenido alcohólico requiere licencia de la municipalidad del cantón donde se
ubique el negocio. La licencia que otorguen las municipalidades para la
comercialización de bebidas con contenido alcohólico se denominará “licencia de
expendio de bebidas con contenido alcohólico” y no constituye un activo, por lo
que no se puede vender, canjear, arrendar, transferir, traspasar ni enajenar en
forma alguna.
Se otorgará a
personas físicas o jurídicas que la soliciten para utilizarla en el
establecimiento que se pretende explotar. Si este cambia de ubicación, de
nombre o de dueño y, en el caso de las personas jurídicas, si la composición de
su capital social es modificada en más de un cincuenta por ciento (50%) o si se
da alguna otra variación en dicho capital que modifique las personas físicas o
jurídicas que ejercen el control de la sociedad, se requerirá una nueva
licencia para la venta de bebidas con contenido alcohólico. Para obtener una nueva licencia, la persona física o
jurídica debe comunicarlo a la municipalidad otorgante en un plazo de cinco
días hábiles a partir del conocimiento del cambio de las circunstancias antes
indicadas, so pena de perder la licencia.
Las personas
jurídicas a las cuales se les otorgue la licencia deberán presentar cada dos
años, en el mes de octubre, una declaración jurada bajo fe de juramento de su
capital accionario a la municipalidad respectiva.
La municipalidad
determinará y otorgará las licencias en cada cantón para la comercialización de
bebidas con contenido alcohólico, que se autorizarán en cada una de las
poblaciones de su circunscripción, lo cual será reglamentado por el concejo
municipal mediante acuerdo de mayoría calificada del total de sus miembros,
atendiendo los siguientes criterios:
a) A lo
dispuesto en el respectivo plan regulador vigente o, en su caso, a la norma que
rija en su lugar.
b) A la normativa
sobre uso de suelo aplicable.
c) A criterios
de conveniencia, racionalidad, proporcionalidad, razonabilidad, interés
superior del menor, riesgo social y desarrollo equilibrado del cantón, así como
al respeto de la libertad de comercio y del derecho a la salud; para ello, las
municipalidades podrán contar con la colaboración del Ministerio de Salud y del
Instituto de Alcoholismo y Farmacodependencia.
d) En el caso de las
licencias tipo B, solo se podrá otorgar una licencia por cada trescientos habitantes
como máximo.
(Mediante
resolución de la Sala Constitucional N° 11499, del 28 de agosto de 2013, se
declaró parcialmente con lugar la acción interpuesta contra este inciso, por
considerarse contrario al derecho de igualdad “que el criterio de otorgar una licencia por cada trescientos habitantes
como máximo… solo se aplique a las licencias Clase B y no a las licencias Clase
A. Por ello, este parámetro deberá ser
aplicado a estas dos clases de licencia, en razón de que en ambas la actividad
comercial principal es el expendio de bebidas con contenido alcohólico.”)
Para obtener una
nueva licencia se deberán cumplir todos los requisitos establecidos en el
artículo 8 de esta ley.