ARTÍCULO 5.- Vigencia de las
licencias
Toda licencia de comercialización de
bebidas con contenido alcohólico tendrá una vigencia de cinco años, prorrogable
de forma automática por períodos iguales, siempre y cuando los licenciatarios
cumplan todos los requisitos legales establecidos al momento de otorgar la
prórroga y se encuentren al día en el pago de todas sus obligaciones con la
municipalidad respectiva.
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