ARTÍCULO 6.- Revocación de licencias
Siguiendo el debido proceso,
conforme a lo que establecen el Código Municipal y la Ley General de la Administración
Pública, la municipalidad podrá revocar la licencia para
comercialización de bebidas con contenido alcohólico, en los siguientes casos:
a) Muerte o
renuncia de su titular, disolución, quiebra o insolvencia judicialmente
declaradas.
b) Falta de
explotación comercial por más de seis meses sin causa justificada.
c) Falta de
pago de los derechos trimestrales por la licencia, después de haber sido
aplicada la suspensión establecida en el artículo 10 de esta ley. Para estos
efectos, se aplicará lo dispuesto en el artículo 81 bis del Código Municipal.
d) Cuando
los responsables o encargados de los negocios toleren conductas ilegales,
violencia dentro de sus establecimientos, o bien, se dediquen a título personal
o por interpuesta persona a actividades distintas de aquellas para las cuales
solicitaron su licencia para la comercialización de bebidas con contenido
alcohólico.
e) Cuando
los licenciatarios incurran en las infracciones establecidas, de conformidad
con lo dispuesto en el capítulo IV o violen disposiciones, prohibiciones y
requisitos establecidos en esta ley y el Código Municipal.
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