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 Normativa >> Ley 9047 >> Fecha 25/06/2012 >> Articulo 7
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Normativa - Ley 9047 - Articulo 7
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Artículo 7
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Artículo 7- Licencias temporales. La municipalidad, previo acuerdo del concejo municipal, podrá otorgar licencias temporales para la comercialización de bebidas con contenido alcohólico, en los siguientes casos:

a) Para la realización de fiestas cívicas, populares, patronales, turnos, ferias y afines, hasta por el tiempo que estas se desarrollen.

b) Para la realización de espectáculos públicos no deportivos y hasta por el tiempo que estos se desarrollen.

El pago de derechos por las licencias temporales será reglamentado por cada municipalidad. Los puestos que se instalen deben estar ubicados únicamente en el área demarcada para celebrar la actividad, por la municipalidad respectiva.

Las licencias temporales para la comercialización de bebidas con contenido alcohólico no se otorgarán, en ningún caso, dentro de los centros educativos, instalaciones donde se realicen actividades religiosas que cuenten con el permiso de funcionamiento correspondiente y centros infantiles de nutrición.

En el caso de los centros deportivos, estadios y gimnasios y en los lugares donde se desarrollen actividades deportivas se podrán otorgar licencias temporales para la comercialización de bebidas alcohólicas, únicamente cuando no se desarrollen espectáculos deportivos, ni dirigidos a las personas menores de edad y, asimismo, cuando dichas instalaciones no se encuentren dentro de centros educativos.

(Así reformado por el artículo 1° de la Ley para restringir la comercialización de bebidas con contenido alcohólico en actividades y espectáculos deportivos, N° 9883 del 21 de agosto del 2020)

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