ARTÍCULO 8.- Requisitos
Para ser adjudicatario de una
licencia para expendio de bebidas con contenido alcohólico se deberán cumplir
los siguientes requisitos:
a) Las
personas físicas deberán ser mayores de edad, con plena capacidad cognoscitiva
y volitiva. Las personas jurídicas deberán acreditar su existencia, vigencia,
representación legal y la composición de su capital accionario.
b) Demostrar
ser el propietario, poseedor, usufructuario o titular de un contrato de
arrendamiento o de comodato de un local comercial apto para la actividad que va
a desempeñar, o bien, contar con lote y planos aprobados por la municipalidad
para la construcción del establecimiento donde se usará la licencia y contar
con el pago correspondiente del permiso de construcción.
c) Acreditar,
mediante permiso sanitario de funcionamiento, que el local donde se expenderán
las bebidas cumple las condiciones requeridas por el Ministerio de Salud.
d) En caso
de las licencias clase C, demostrar que el local cuenta con cocina debidamente
equipada, además de mesas, vajilla y cubertería, y que el menú de comidas
cuenta con al menos diez opciones alimenticias disponibles para el público,
durante todo el horario de apertura del negocio.
e) Estar al día en todas las
obligaciones municipales, tanto en las materiales como formales, así como con
la póliza de riesgos laborales y las obligaciones con la Caja Costarricense
de Seguro Social (CCSS) y Asignaciones Familiares.
En los negocios que hayan recibido
su licencia antes de estar construidos, esta entrará en vigencia al contar con
el permiso sanitario de funcionamiento.