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 Normativa >> Ley 9047 >> Fecha 25/06/2012 >> Articulo 5
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Normativa - Ley 9047 - Articulo 5
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Artículo 5
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ARTÍCULO 5.- Vigencia de las licencias

Toda licencia de comercialización de bebidas con contenido alcohólico tendrá una vigencia de cinco años, prorrogable de forma automática por períodos iguales, siempre y cuando los licenciatarios cumplan todos los requisitos legales establecidos al momento de otorgar la prórroga y se encuentren al día en el pago de todas sus obligaciones con la municipalidad respectiva.

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