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 Normativa >> Ley 9047 >> Fecha 25/06/2012 >> Articulo 23
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Normativa - Ley 9047 - Articulo 23
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Artículo 23
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ARTÍCULO 23.- Reincidencia

Si hay reincidencia en las conductas establecidas en los artículos 14, 16 y 18 de esta ley, la municipalidad respectiva ordenará el procedimiento administrativo correspondiente, de acuerdo con el Código Municipal y la Ley General de la Administración Pública, con el fin de proceder a cancelar la licencia otorgada, sin perjuicio de las demás responsabilidades civiles y penales del caso.

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