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 Normativa >> Tratados Internacionales 9045 >> Fecha 25/06/2012 >> Articulo 13
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Normativa - Tratados Internacionales 9045 - Articulo 13
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Artículo 13
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ARTÍCULO 13

Terminación

 

1. Cualquiera de las Partes podrá terminar el presente Acuerdo mediante notificación al efecto enviada por vía diplomática a la otra Parte.

 

2. Dicha terminación surtirá efecto el primer día del mes siguiente a la expiración de un plazo de seis meses desde la fecha de recepción de la notificación de terminación por la otra Parte.

 

3. Cuando una Parte termine este Acuerdo, ambas Partes permanecerán obligadas por las disposiciones del artículo 8 con respecto a cualquier información que se obtenga en virtud del presente Acuerdo.

 

EN FE DE LO CUAL, los infrascritos, debidamente autorizados al efecto, firman el presente Acuerdo.

EFECTUADO en duplicado en San José este once día del mes de agosto del año 2011 en español, inglés y francés, siendo cada una de las versiones una versión original y auténtica.

 

POR LA REPÚBLICA                                                                                  POR CANADÁ”

 

DE COSTA RICA

_______________________________                           _________________________________

 

Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los veinticinco días del mes de junio del año dos mil doce.

 

 

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