ARTÍCULO 13
Terminación
1. Cualquiera de las Partes podrá terminar el presente Acuerdo mediante
notificación al efecto enviada por vía diplomática a la otra Parte.
2. Dicha terminación surtirá efecto el primer día del mes siguiente a la
expiración de un plazo de seis meses desde la fecha de recepción de la
notificación de terminación por la otra Parte.
3. Cuando una Parte termine este Acuerdo, ambas Partes permanecerán obligadas
por las disposiciones del artículo 8 con respecto a cualquier información que
se obtenga en virtud del presente Acuerdo.
EN FE DE LO CUAL, los infrascritos, debidamente autorizados al efecto, firman el presente Acuerdo.
EFECTUADO en duplicado en San José este once día del mes de agosto del año 2011 en español,
inglés y francés, siendo cada una de las versiones una versión original y
auténtica.
POR LA REPÚBLICA
POR CANADÁ”
DE COSTA RICA
_______________________________ _________________________________
Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República, San José, a los veinticinco días
del mes de junio del año dos mil doce.
|