N° 9045
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
APROBACIÓN DEL ACUERDO ENTRE LA REPÚBLICA DE
COSTA RICA Y CANADÁ PARA EL INTERCAMBIO DE
INFORMACIÓN EN MATERIA TRIBUTARIA
ARTÍCULO ÚNICO.-
Apruébase, en cada una de sus partes, el Acuerdo entre la República de
Costa Rica y Canadá para el Intercambio de Información en Materia Tributaria,
hecho en San José, Costa Rica, el 11 de agosto de 2011. El texto es el
siguiente:
“ACUERDO
ENTRE
LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
Y
CANADÁ
PARA EL INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN
EN MATERIA TRIBUTARIA
En su deseo por facilitar el intercambio de información en materia
tributaria, LA REPÚBLICA DE COSTA RICA Y CANADÁ acuerdan lo siguiente:
ARTÍCULO 1
Objeto y ámbito de este acuerdo
1. Las autoridades competentes de las Partes se prestarán asistencia
mediante el intercambio de información que previsiblemente pueda resultar de
interés para la administración y la aplicación de su Derecho interno relativa a
los impuestos a que se refiere el presente Acuerdo.
Dicha información
comprenderá aquélla que previsiblemente pueda resultar relevante para la determinación,
liquidación y recaudación de dichos impuestos, el cobro y ejecución de
reclamaciones tributarias, o la investigación o enjuiciamiento de casos en
materia tributaria. La información se intercambiará de conformidad con las
disposiciones del presente Acuerdo y se tratará de manera confidencial según lo
dispuesto en el Artículo 8.
2. Las Partes se asegurarán de que todo derecho o garantía otorgado a
personas por las leyes y prácticas administrativas respectivas de las Partes no
se aplique de alguna forma en que impida o retrase de manera indebida el
intercambio efectivo de información.