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 Normativa >> Tratados Internacionales 9045 >> Fecha 25/06/2012 >> Articulo 3
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Normativa - Tratados Internacionales 9045 - Articulo 3
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Artículo 3
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ARTÍCULO 3

Impuestos comprendidos

1. Los impuestos a los que aplica el presente Acuerdo son los siguientes:

 

a) en Canadá: todos los impuestos establecidos o administrados por el Gobierno de Canadá;

b) en Costa Rica: todos los impuestos establecidos o administrados por el Ministerio de Hacienda.

 

2. El presente Acuerdo se aplicará también a cualquier impuesto de naturaleza idéntica o análoga que se establezca después de la fecha de firma de este Acuerdo y que se añada o sustituya a los impuestos existentes. Las autoridades competentes de las Partes se notificarán entre sí cualquier cambio sustancial que se realice a sus leyes tributarias.


 

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