ARTÍCULO 3
Impuestos comprendidos
1. Los impuestos a los que aplica el presente Acuerdo son los siguientes:
a) en Canadá: todos los impuestos establecidos o administrados por el
Gobierno de Canadá;
b) en Costa Rica: todos los impuestos establecidos o administrados por el
Ministerio de Hacienda.
2. El presente Acuerdo se aplicará también a cualquier impuesto de
naturaleza idéntica o análoga que se establezca después de la fecha de firma de
este Acuerdo y que se añada o sustituya a los impuestos existentes. Las
autoridades competentes de las Partes se notificarán entre sí cualquier cambio
sustancial que se realice a sus leyes tributarias.
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