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 Normativa >> Ley 9050 >> Fecha 09/07/2012 >> Articulo 2
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Normativa - Ley 9050 - Articulo 2
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Artículo 2
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ARTÍCULO 2.- Se establece una multa de diez salarios base por cada mesa de juego, en los casos en que se practiquen juegos prohibidos o no autorizados, sin perjuicio de cualquier otra sanción que se pueda imponer. Igual monto se establece por cada máquina tragamonedas que funcione sin la debida autorización del Ministerio de Seguridad Pública. Dicho ente, previa aplicación del debido proceso, será responsable de cobrar las multas establecidas en esta ley.

 

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