ARTÍCULO 2.- Se establece una multa de diez salarios base por cada mesa de juego, en los
casos en que se practiquen juegos prohibidos o no autorizados, sin perjuicio de
cualquier otra sanción que se pueda imponer. Igual monto se establece por cada
máquina tragamonedas que funcione sin la debida autorización del Ministerio de
Seguridad Pública. Dicho ente, previa aplicación del debido proceso, será responsable
de cobrar las multas establecidas en esta ley.
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