CAPÍTULO III
DISPOSICIONES VARIAS
ARTÍCULO 5.- Los recursos provenientes de la recaudación de todos los tributos y las multas
establecidos en esta ley serán destinados a financiar los programas de seguridad
ciudadana, a fin de que sean invertidos, exclusivamente, en infraestructura
física de los centros penitenciarios del país, a cargo del Ministerio de
Justicia y Paz y en mantenimiento de equipo y material policial del Ministerio
de Seguridad Pública.
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