Artículo 21-. Cuando a partir de la investigación preliminar que realice la
oficina receptora de la denuncia, al tenor de lo establecido en la Ley o el presente Reglamento,
se determine que el hecho fue cometido por un alcalde o una alcaldesa,
intendentes y suplentes, regidoras (es) propietarios o suplentes, o síndicas
(os), se procederá deinmediato, por intermedio del alcalde o alcaldesa, a
elevar el asunto al Concejo Municipal, para que de conformidad con lo
establecido en el párrafo final del artículo 11 del presente reglamento,
proceda a sancionar al responsable de
conformidad con las sanciones indicadas en el artículo 26 de la Ley 7476, Ley Contra el
Hostigamiento Sexual en el Empleo y la Docencia, y sus reformas y adiciones de la Ley No 8805, según sea el
caso.
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