Artículo 16°. Prevención. Una vez admitida a trámite la solicitud,
la misma debe ser evaluada por el RNM en un plazo
máximo de cuarenta y cinco días. Si los documentos deben complementarse o
completarse, se otorgará al solicitante por una única vez un plazo no mayor de veinte
días hábiles, a efecto que subsane los errores. De no presentarse la
documentación e información solicitada dentro del plazo otorgado, o si la misma
se presenta en forma incompleta o no se ajusta a lo requerido, se archivará la
solicitud.
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