No. 37225-MINAET
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y
EL MINISTRO DE AMBIENTE, ENERGÍA Y
TELECOMUNICACIONES
En uso de las facultades contenidas en el artículo 140 incisos 3 y 18 de la Constitución
Política; elCódigo de Minería, Ley Nº 6797 del 22 de octubre
de 1982 y sus reformas; la Ley Orgánica del Ambiente, Ley Nº 7554 del 4 de
octubre de 1995; la Ley
para declarar a Costa Rica país libre de minería metálica a cielo abierto, Ley
Nº 8904 del 9 de noviembre del 2010; la
Ley de Reforma Integral a Ley de Asociaciones Cooperativas,
Ley Nº 6756 del 5 de mayo de 1982 y el Reglamento al Código de Minería, Decreto
Ejecutivo N° 29300-MINAE del 8 de febrero del 2001.
Considerando
1) Que el Estado tiene el dominio absoluto, inalienable e imprescriptible
de todos los recursos minerales que existen en el territorio nacional y en el
mar patrimonial, cualquiera que sea su origen, estado físico y naturaleza de
las sustancias que contengan.
2) Que la Ley
para declarar a Costa Rica país libre de minería metálica a cielo abierto,
dispone en su Transitorio VI, el mandato para el Poder ejecutivo para que se
avoque a reglamentar lo dispuesto en el artículo 2, sobre actividad de la
minería en pequeña escala para subsistencia familiar, artesanal y coligallero.
3) Que corresponde al Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones
la planificación de las políticas relacionadas con los recursos naturales,
energéticos, mineros, y de protección al ambiente; así como la dirección,
control y vigilancia en estos campos.
4) Que la Ley
para declarar a Costa Rica país libre de minería metálica a cielo abierto, creó
como áreas de reserva minera congeladas a favor del Estado todas las áreas del
cantón de Abangares, Osa y Golfito, con potencial para la explotación de
minería metálica, con base en los estudios técnicos que realice la Dirección de
Geología y Minas del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones
(MINAET).
5) Que en las citadas áreas de reserva minera, únicamente podrán otorgarse
permisos de exploración, concesiones de explotación minera y beneficio de
materiales a trabajadores debidamente organizados en cooperativas dedicadas a
la minería en pequeña escala para subsistencia familiar, artesanal y coligallero,
según las condiciones establecidas en esa Ley y su Reglamento.
6) Que es tarea del Estado asegurar que el desarrollo minero contribuya a
incrementar el equilibrio social, económico y ambiental de las comunidades.
7) Que en nuestro país se desarrolla minería artesanal y pequeña minería
mecanizada, en el campo de la explotación y procesamiento de oro y otros
minerales metálicos.
8) Que resulta necesario crear mecanismos e instrumentos que permitan
reglamentar las prácticas de la minería en pequeña escala, sea artesanal o
mecanizada, de manera que los procesos sean sustentables con el ordenamiento
jurídico, y que además ofrezcan seguridad jurídica para quienes la desarrollan,
sobre todo, que ésta se realiza en sitios donde es necesario reactivar la
economía de la comunidad y generación de empleo.
Por Tanto,
Decretan:
REGLAMENTO DE LA
ACTIVIDAD DE LA MINERIA ARTESANAL Y EN PEQUEÑA
ESCALA PARA SUBSISTENCIA FAMILIAR POR PARTE DE COOPERATIVAS MINERAS
TITULO I
CAPITULO I
Generalidades
Articulo 1º. Objetivos. El presente reglamento tiene por objetivo
establecer los requisitos y procedimientos para que las cooperativas mineras,
obtengan concesión para la explotación de y acimientos mineros metálicos
subterráneos y el beneficiamiento del material extraído utilizandoprácticas
artesanales o de minería en pequeña escala, los derechos y obligaciones de los
titulares, asícomo el control por parte del Estado de la misma, acorde con las
disposiciones del Código de Minería,la Ley Orgánica del Ambiente y la Ley para declarar a Costa Rica
país libre de minería metálica a cieloabierto, todo ello de conformidad con los
principios de precaución, prevención y eficiencia.