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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 37225 >> Fecha 23/07/2012 >> Articulo 1
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Normativa - Decreto Ejecutivo 37225 - Articulo 1
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Artículo 1
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No. 37225-MINAET

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y

EL MINISTRO DE AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES

En uso de las facultades contenidas en el artículo 140 incisos 3 y 18 de la Constitución Política; elCódigo de Minería, Ley Nº 6797 del 22 de octubre de 1982 y sus reformas; la Ley Orgánica del Ambiente, Ley Nº 7554 del 4 de octubre de 1995; la Ley para declarar a Costa Rica país libre de minería metálica a cielo abierto, Ley Nº 8904 del 9 de noviembre del 2010; la Ley de Reforma Integral a Ley de Asociaciones Cooperativas, Ley Nº 6756 del 5 de mayo de 1982 y el Reglamento al Código de Minería, Decreto Ejecutivo N° 29300-MINAE del 8 de febrero del 2001.

Considerando

1) Que el Estado tiene el dominio absoluto, inalienable e imprescriptible de todos los recursos minerales que existen en el territorio nacional y en el mar patrimonial, cualquiera que sea su origen, estado físico y naturaleza de las sustancias que contengan.

2) Que la Ley para declarar a Costa Rica país libre de minería metálica a cielo abierto, dispone en su Transitorio VI, el mandato para el Poder ejecutivo para que se avoque a reglamentar lo dispuesto en el artículo 2, sobre actividad de la minería en pequeña escala para subsistencia familiar, artesanal y coligallero.

3) Que corresponde al Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones la planificación de las políticas relacionadas con los recursos naturales, energéticos, mineros, y de protección al ambiente; así como la dirección, control y vigilancia en estos campos.

4) Que la Ley para declarar a Costa Rica país libre de minería metálica a cielo abierto, creó como áreas de reserva minera congeladas a favor del Estado todas las áreas del cantón de Abangares, Osa y Golfito, con potencial para la explotación de minería metálica, con base en los estudios técnicos que realice la Dirección de Geología y Minas del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones (MINAET).

5) Que en las citadas áreas de reserva minera, únicamente podrán otorgarse permisos de exploración, concesiones de explotación minera y beneficio de materiales a trabajadores debidamente organizados en cooperativas dedicadas a la minería en pequeña escala para subsistencia familiar, artesanal y coligallero, según las condiciones establecidas en esa Ley y su Reglamento.

6) Que es tarea del Estado asegurar que el desarrollo minero contribuya a incrementar el equilibrio social, económico y ambiental de las comunidades.

7) Que en nuestro país se desarrolla minería artesanal y pequeña minería mecanizada, en el campo de la explotación y procesamiento de oro y otros minerales metálicos.

8) Que resulta necesario crear mecanismos e instrumentos que permitan reglamentar las prácticas de la minería en pequeña escala, sea artesanal o mecanizada, de manera que los procesos sean sustentables con el ordenamiento jurídico, y que además ofrezcan seguridad jurídica para quienes la desarrollan, sobre todo, que ésta se realiza en sitios donde es necesario reactivar la economía de la comunidad y generación de empleo.

Por Tanto,

Decretan:

REGLAMENTO DE LA ACTIVIDAD DE LA MINERIA ARTESANAL Y EN PEQUEÑA

ESCALA PARA SUBSISTENCIA FAMILIAR POR PARTE DE COOPERATIVAS MINERAS

TITULO I

CAPITULO I

Generalidades

Articulo 1º. Objetivos. El presente reglamento tiene por objetivo establecer los requisitos y procedimientos para que las cooperativas mineras, obtengan concesión para la explotación de y acimientos mineros metálicos subterráneos y el beneficiamiento del material extraído utilizandoprácticas artesanales o de minería en pequeña escala, los derechos y obligaciones de los titulares, asícomo el control por parte del Estado de la misma, acorde con las disposiciones del Código de Minería,la Ley Orgánica del Ambiente y la Ley para declarar a Costa Rica país libre de minería metálica a cieloabierto, todo ello de conformidad con los principios de precaución, prevención y eficiencia.

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