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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 37225 >> Fecha 23/07/2012 >> Articulo 31
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Normativa - Decreto Ejecutivo 37225 - Articulo 31
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Artículo 31
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Artículo 31º. Procedimiento para la cancelación de las concesiones de explotación (caducidad). El incumplimiento por parte de la concesionaria de las obligaciones establecidas en la resolución de otorgamiento, el Código de Minería y en el presente Reglamento, serán causal para declarar la cancelación de la concesión por parte de la DGM.

La DGM, por medio del RNM, después del estudio del caso, mediante notificación prevendrá al concesionario del incumplimiento y le fijará un plazo de hasta noventa días, para que cumpla con sus obligaciones o se justifique. El plazo comenzará a correr desde el día en que el concesionario

reciba la notificación. Si el titular de la concesión no se justificare o no cumpliere con lo ordenado dentro del término fijado, la DGM, por medio del RNM, llevará el asunto a conocimiento del Ministro por medio de oficio, el cual estudiará el caso y podrá sugerir que la DGM conceda un nuevo plazo, que no será mayor de tres meses. Si el Ministro no considerare procedente otorgar un nuevo plazo o si hubiere finalizado el concedido, la DGM dictará la resolución de cancelación correspondiente. Esta resolución se publicará en el Diario Oficial La Gaceta.

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