Artículo 31º. Procedimiento para la cancelación de las concesiones de
explotación (caducidad). El incumplimiento por parte de la concesionaria de
las obligaciones establecidas en la resolución de otorgamiento, el Código de
Minería y en el presente Reglamento, serán causal para declarar la cancelación
de la concesión por parte de la
DGM.
La DGM, por medio del RNM,
después del estudio del caso, mediante notificación prevendrá al concesionario
del incumplimiento y le fijará un plazo de hasta noventa días, para que cumpla
con sus obligaciones o se justifique. El plazo comenzará a correr desde el día
en que el concesionario
reciba la notificación. Si
el titular de la concesión no se justificare o no cumpliere con lo ordenado dentro
del término fijado, la DGM,
por medio del RNM, llevará el asunto a conocimiento del Ministro por medio de
oficio, el cual estudiará el caso y podrá sugerir que la DGM conceda un nuevo plazo,
que no será mayor de tres meses. Si el Ministro no considerare procedente otorgar
un nuevo plazo o si hubiere finalizado el concedido, la DGM dictará la resolución de cancelación
correspondiente. Esta resolución se publicará en el Diario Oficial La Gaceta.
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