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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 37225 >> Fecha 23/07/2012 >> Articulo 9
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Normativa - Decreto Ejecutivo 37225 - Articulo 9
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Artículo 9
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CAPITULO II
REQUISITOS GENERALES
PARA LA CONCESION DE EXPLOTACION

Artículo 9º. De los requisitos para autorización de minería en pequeña escala y artesanal subterránea. La solicitud de una concesión de explotación artesanal o de minería a pequeña escala subterránea, debe presentarse por personas organizadas en cooperativas mineras ante el RNM con todos los requisitos que se detallan a continuación:

a) La solicitud por escrito, en original y dos copias, debidamente firmada por su representante legal, adjuntando fotocopia certificada de la cédula jurídica y certificación notarial o registral de la personería jurídica de la cooperativa y sus representantes.

b) Indicar el mineral de interés en explotar.

c) Copia del EsIA aprobado por la SETENA junto con la copia de la resolución de aprobación emitida por la SETENA.

d) Extensión y definición del área que se solicita, representada en hoja cartográfica del IGN escala 1:50000, o fotocopia a color debidamente certificada, relacionada con un hito geodésico, y con indicación de la localidad, distrito, cantón y provincia a que corresponden.

e) Croquis del área a explotar, con extensión del área, debiendo demostrar el acceso a la zona a explotar indicando si el acceso es público o privado. Si el acceso es por medio de una propiedad privada, deberá aportarse el permiso por escrito del propietario registral de la inmueble junta copia de su cédula de identidad o jurídica.

f) Plazo solicitado.

g) Certificación del SINAC de que el área no se encuentra bajo algún régimen de protección o dentro de alguna área silvestre protegida.

h) Declaración jurada rendida ante Notario Público del representante legal de la cooperativa en la que claramente exprese que él y sus agremiados no se encuentran cubiertos por las prohibiciones contenidas en el artículo 9 del Código de Minería.

i) Programa de labores de explotación propuesto, elaborado por un geólogo o ingeniero en minas debidamente incorporado al Colegio de Geólogos de Costa Rica, señalando el equipo que pretende utilizar en las labores de explotación, utilización de explosivos, sitios de acopio del mineral, instalación de rastras y ubicación de las pilas de colas.

j) Señalar dentro del expediente administrativo lugar para atender notificaciones dentro del perímetro del primer circuito judicial de San José.

k) Firma autenticada por abogado.

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