Buscar:
 Normativa >> Decreto Ejecutivo 37225 >> Fecha 23/07/2012 >> Articulo 10
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 10     >>
Normativa - Decreto Ejecutivo 37225 - Articulo 10
Ir al final de los resultados
Artículo 10
Versión del artículo: 1  de 1

Artículo 10º. Del programa de minería en pequeña escala y artesanal. El solicitante de una

autorización de explotación artesanal, deberá presentar un programa de labores, que deberá

contener como mínimo:

1. Información del área seleccionada.

1.1. Justificación del proyecto.

1.2. Mapa a escala 1:50.000 en el que se señala la ubicación del área.

1.3. Plano catastrado del terreno en el que se ubicará la solicitud. Si el terreno no pertenece al solicitante, deberá aportar autorización legal del propietario registral.

1.4. Descripción de las labores a desarrollar.

1.5. Material a extraer y sitio donde depositará el material.

1.6. Descripción del equipo a utilizar en sus labores. No se permite el uso de retroexcavadoras. En todo caso la DGM determinará el uso de los equipos y maquinaria, de conformidad con las labores propuestas.

1.7. Estudio Geológico elaborado por un geólogo o ingeniero en minas debidamente incorporado al Colegio de Geólogos de Costa Rica, en el que se consigne la metodología a emplear, reservas disponibles, métodos de recuperación y cierre técnico.

Ir al inicio de los resultados