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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 37225 >> Fecha 23/07/2012 >> Articulo 11
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Normativa - Decreto Ejecutivo 37225 - Articulo 11
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Artículo 11
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CAPITULO III
REQUISITOS GENERALES
PARA LA CONCESION DE INSTALACION DE RASTRAS
Y SUS PILAS DE COLAS

Artículo11º. De los requisitos para la instalación de Rastras y sus Pilas de Colas. La solicitud de concesión de instalación de rastras y pilas de colas debe presentarse por las personas organizadas en cooperativas mineras ante la DGM.

a) La solicitud por escrito, en original y dos copias, debidamente firmada por su representante legal, adjuntando fotocopia certificada de la cédula jurídica y certificación notarial o registral de la personería jurídica de la cooperativa y sus representantes.

b) Indicar el mineral de interés en procesar.

c) Certificación de la resolución de aprobación emitida por la SETENA del EsIA. Aportar copia certificada del respectivo estudio.

d) Extensión y definición del área que se pide, representada en hoja cartográfica del IGN. Escala 1:50000, o fotocopia a color debidamente certificada, relacionada con un hito geodésico, y con indicación de la localidad, distrito, cantón y provincia a que corresponden.

e) Diseño del sitio aprobado por la SETENA. Si el acceso es por medio de una propiedad privada, deberá aportarse el permiso por escrito del propietario registral de la inmueble junta copia de su cédula de identidad o jurídica.

f) Plazo solicitado.

g) Permiso de la Dirección de Aguas del MINAET, en caso de que se utilice agua del cauce de un rio o de pozo.

h) Certificación del SINAC de que el área no se encuentra bajo algún régimen de protección o dentro de alguna área silvestre protegida.

i) Declaración jurada rendida ante Notario Público, en la que se indique que el interesado no se encuentra cubierto por las prohibiciones contenidas en el artículo 9 del Código de Minería.

j) Programa de labores.

k) Señalar dentro del expediente administrativo lugar para atender notificaciones dentro del perímetro del primer circuito judicial de San José.

l) Firma del representante legal debidamente autenticada por un abogado.

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