- CAPITULO III
- REQUISITOS GENERALES
- PARA LA CONCESION DE
INSTALACION DE RASTRAS
- Y SUS PILAS DE COLAS
Artículo11º. De los requisitos para la instalación de Rastras y sus
Pilas de Colas. La solicitud de concesión de instalación de rastras y pilas
de colas debe presentarse por las personas organizadas en cooperativas mineras
ante la DGM.
a) La solicitud por escrito, en original y dos copias, debidamente firmada
por su representante legal, adjuntando fotocopia certificada de la cédula
jurídica y certificación notarial o registral de la personería jurídica de la
cooperativa y sus representantes.
b) Indicar el mineral de interés en procesar.
c) Certificación de la resolución de aprobación emitida por la SETENA del EsIA. Aportar
copia certificada del respectivo estudio.
d) Extensión y definición del área que se pide, representada en hoja
cartográfica del IGN. Escala 1:50000, o fotocopia a color debidamente
certificada, relacionada con un hito geodésico, y con indicación de la
localidad, distrito, cantón y provincia a que corresponden.
e) Diseño del sitio aprobado por la SETENA. Si el acceso es por medio de una
propiedad privada, deberá aportarse el permiso por escrito del propietario
registral de la inmueble junta copia de su cédula de identidad o jurídica.
f) Plazo solicitado.
g) Permiso de la
Dirección de Aguas del MINAET, en caso de que se utilice agua
del cauce de un rio o de pozo.
h) Certificación del SINAC de que el área no se encuentra bajo algún
régimen de protección o dentro de alguna área silvestre protegida.
i) Declaración jurada rendida ante Notario Público, en la que se indique
que el interesado no se encuentra cubierto por las prohibiciones contenidas en
el artículo 9 del Código de Minería.
j) Programa de labores.
k) Señalar dentro del expediente administrativo lugar para atender
notificaciones dentro del perímetro del primer circuito judicial de San José.
l) Firma del representante legal debidamente autenticada por un abogado.