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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 37225 >> Fecha 23/07/2012 >> Articulo 14
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Normativa - Decreto Ejecutivo 37225 - Articulo 14
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Artículo 14
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ARTÍCULO 14º. Plazo de la autorización para la instalación de rastras y sus pilas de colas. La concesión para la instalación de rastras y pilas de colas se otorgará por el término de ocho años. Sin embargo, de ser procedente y a expresa solicitud del titular, la DGM podrá recomendar una prórroga hasta por cinco años adicionales, siempre que se hayan cumplido con todas las obligaciones que le son inherentes durante todo el período de la concesión. El titular deberá presentar la documentación pertinente que le requiera la DGM y la SETENA para el período de la prórroga solicitada.

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