ARTÍCULO 14º. Plazo de la autorización para la instalación de rastras y
sus pilas de colas. La concesión para la instalación de rastras y pilas de
colas se otorgará por el término de ocho años. Sin embargo, de ser
procedente y a expresa solicitud del titular, la DGM podrá recomendar una prórroga hasta por cinco
años adicionales, siempre que se hayan cumplido con todas las obligaciones que
le son inherentes durante todo el período de la concesión. El titular deberá presentar
la documentación pertinente que le requiera la DGM y la SETENA para el período de la prórroga solicitada.
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