- TITULO III
- CAPITULO UNICO
- DEL PROCEDIMIENTO
Artículo 15°. De la presentación de la solicitud. Presentada la
solicitud ante el RNM de la DGM,
se asignará un número de expediente, el cual señalará el área de interés en el
Padrón Minero, además verificará el cumplimiento de los requisitos establecidos
en el presente reglamento.
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